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2010-09-07 16:00 pm



Fecha de publicación : 2009-12-17

 Secretaría de

Servicios Parlamentarios


sar Augusto Ocegueda Robledo

Secretario de Servicios Parlamentarios


Atribuciones

 
LEY ORGANICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

[ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, DECIMA SECCION]

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, el jueves 13 de marzo de 2003.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 263

LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo que se deposita en una asamblea que se denomina: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 2. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, está integrado por Diputados electos en su totalidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución del Estado y la Ley de la materia.

Artículo 3. El ejercicio de las funciones de los Diputados al Congreso del Estado durante tres años, constituye una Legislatura, a la cual se le denomina agregando previamente el número nominal que le corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

Artículo 4. La presente Ley, los Reglamentos y Manuales de Procedimientos que deriven de la misma, son de observancia general y obligatoria.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO

Artículo 72. El Congreso, para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones, y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, tiene como órganos técnicos y administrativos a:

I. La Secretaría de Servicios Parlamentarios;

II. La Secretaría de Administración y Finanzas,

III. La Contraloría Interna; y,

IV. La Auditoría Superior de Michoacán.

Artículo 73. Los titulares de los órganos mencionados en las fracciones I, II y III del artículo anterior, son nombrados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser removidos o ratificados. Para su nombramiento se deben satisfacer los siguientes requisitos como mínimo:

I. Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Haber cumplido treinta años de edad;

III. Contar con título profesional legalmente expedido;

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

V. Para ser Secretario de Servicios Parlamentarios se requiere contar con título de licenciado en derecho y tener experiencia legislativa; y,

VI. Para ser Secretario de Administración y Finanzas, se requiere experiencia profesional en el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como otorgar fianza para garantizar el correcto desempeño de su responsabilidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Artículo 74. La Secretaría de Servicios Parlamentarios es el órgano, que en el ámbito de la Mesa Directiva con la coadyuvancia de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, se encarga de la coordinación y supervisión técnica de asesoría, orientación y apoyo a las tareas legislativas.

Artículo 75. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y cuenta con facultades para la prestación de los servicios siguientes:

I. De Asistencia Técnica a la Mesa Directiva, que comprende los de: correspondencia y comunicaciones oficiales; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas;

II. De Asistencia en la Sesión para apoyo a la Mesa Directiva en la preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de Ley o Decreto; distribución de los documentos sujetos a su conocimiento; información y estadística de las actividades del Congreso; elaboración, registro y publicación de las actas de las Sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

III. De Asistencia a las Comisiones: a través de integrantes del Servicio de Carrera, quienes con carácter de Secretario Técnico, darán seguimiento a los asuntos que se les turnen, así como en el registro y la elaboración del acta de sus reuniones;

IV. Jurídicos, que comprende los de asesoría a los Diputados y atención de los asuntos legales del Congreso;

V. De asuntos editoriales que comprende, la elaboración integral de la versión estenográfica, del Diario de los Debates, de la Gaceta Parlamentaria y demás publicaciones;

VI. Del Archivo, para la formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a los legisladores; y, (sic)

VII. De la Biblioteca para crear y salvaguardar el acervo de libros, hemeroteca, videoteca, multimedia, museografía, e informática parlamentaria.

VIII. Protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

Artículo 76. El Congreso cuenta también, en el ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos, que se avocará a la investigación del derecho parlamentario y comparado, política interior, técnica legislativa, así como de aquellos temas que se vinculen con el trabajo de las comisiones.

Cada uno de los servicios y el Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos establecidos en los anteriores artículos, constituyen áreas cuya organización se regula con apego a lo que disponga su manual de procedimientos y reglamento correspondiente.

Artículo 77. El Secretario de Servicios Parlamentarios tiene las funciones siguientes:

I. Preparar los elementos necesarios para celebrar la Sesión constitutiva del Congreso en los términos previstos por esta Ley;

II. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política;

III. Supervisar y vigilar que se cumplan los ordenamientos y acuerdos de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva y la Conferencia para la Conducción de los Trabajos Legislativos en la prestación de los servicios parlamentarios, así como presentarles un informe trimestral;

IV. Asegurarse que los Diputados y las Comisiones cuenten con el suficiente apoyo en el área de su responsabilidad;

V. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; y,

VI. Cumplir las demás funciones que le confieren la presente Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.


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